nº27 (2004-04-01)
El Código de la Familia y la mujer emigrante
Nadia Naïr 1
En qué consiste la reforma de la Mudawana y cuáles son las repercusiones para la mujer emigrante
1 Aptitud para contraer matrimonio
Dicha aptitud “se adquiere por el hombre y la mujer gozando de sus facultades mentales a los 18 años”. Era de 15 años para la mujer y de 18 años para el hombre.
2 Tutela matrimonial
Es uno de los puntos más importantes de la reforma. La mujer era sometida a la tutela de un miembro varón (la wilaya) para contraer matrimonio. Cuando la familia y esencialmente los padres estaban en contra del casamiento de sus hijas, las mujeres emigrantes no podían ver su matrimonio reconocido en Marruecos. En el nuevo texto, la tutela es un derecho que la mujer mayor de edad ejerce según su voluntad. Toda mujer mayor de edad puede concertar su contrato matrimonial ella misma. Estas dos reformas (aptitud a contraer matrimonio y la no-obligación de la wilaya) son factores relevantes para la disminución de los matrimonios forzados sea en Marruecos o dentro de la comunidad marroquí instalada en el extranjero.
3 Principio de igualdad en cuanto a los derechos y deberes de los esposos
Un sólo artículo está dedicado a los “derechos y deberes recíprocos entre esposos” mientras que el texto anterior separaba los derechos y los deberes de cada uno. La mujer marroquí tenía derecho al mantenimiento por parte de su marido, a la igualdad de trato con las otras esposas en caso de poligamia, a la autorización de visitar a sus padres y de recibirles y a la entera libertad de disponer y administrar sus bienes sin ningún control del marido. En contrapartida, ella debía a su marido obediencia, fidelidad, lactancia si era posible, responsabilidad, marcha y organización del hogar, consideración y deferencia al padre, madre y parientes del marido. El deber de obediencia desaparece completamente del texto actual. Tenía como principal consecuencia la obligación de vivir en el domicilio conyugal. Muchas mujeres emigrantes separadas no podían volver al país por temor a la aplicación de dicha obligación.
4 Igualdad entre hombre y mujer en el ámbito de la responsabilidad familiar
La familia queda ahora situada bajo “la dirección conjunta de los esposos” y no “bajo la dirección del marido”. Sin embargo, algunos artículos están en contradicción con este principio de igualdad de la responsabilidad de los esposos ya que en los artículos que se refieren a la tutela jurídica (artículos 231, 236 y 237), sólo el padre puede ejercer de tutor jurídico del menor. La madre puede ser tutora solamente en casos urgentes con la condición de la ausencia del padre y en caso de la pérdida de la capacidad jurídica o el fallecimiento de este último. Peor aún, el padre puede nombrar a otra persona para ejercer de tutor jurídico de los hijos e hijas después de su defunción.
5 Matrimonio de marroquíes residentes en el extranjero
Las personas marroquíes residentes en el extranjero pueden según el nuevo texto “realizar su matrimonio conforme a los procedimientos administrativos locales, siempre que se reúnan las condiciones de consentimiento y de aptitud y que no existan impedimentos legales ni se renuncie a la dote (sadaq); y en presencia de dos testigos musulmanes y del wali (tutor) si fuese necesario”. De este modo, por una parte, el código simplifica el procedimiento de matrimonio de marroquíes residentes en el extranjero, y por otra, admite por primera vez la forma civil del mismo y una regla de derecho internacional privado (la sumisión del acto jurídico a la ley del lugar donde se realice).
6 Reforma en materia de divorcio
Hay que distinguir las diferentes categorías del divorcio:
a*/ El repudio (derecho unilateral del marido para disolver el matrimonio) no ha sido abolido, sino que queda sujeto a ciertos límites. El marido debe dirigirse al tribunal para solicitar una autorización. El pago previo por el marido de todos los derechos debidos a la mujer y a los hijos es obligatorio antes de pronunciar el divorcio. El Ministerio Público tiene que asegurarse por todos los medios de informar personalmente a la esposa de la intención del marido de repudiarla e invocar una sesión de reconciliación con los dos esposos presentes. Es uno punto importante en la reforma ya que varias mujeres, entre ellas las emigrantes, no se enteraban del repudio.
b/ Como en el anterior texto, la mujer puede pedir que un juez le conceda el divorcio en ciertas condiciones. En el texto actual, estas son: perjuicio, falta de mantenimiento, ausencia, defecto, y abandono (cuando se puede probar). La dificultad en estos casos sigue consistiendo en la aportación de pruebas sobre todo en el caso de violencia conyugal. El nuevo Código se limita a suavizar las condiciones y el proceso de demanda de divorcio por parte la mujer. Los procedimientos actuales son complicados y lentos; dicha demanda puede durar años, muchas veces sin resultado. Para las mujeres marroquíes que viven en el extranjero, una sentencia de divorcio por dichas causas (perjuicio, ausencia,...) puede ser reconocida por el Reino de Marruecos.
c/ El “Julh” es, en la ley islámica (sharia), una forma de divorcio por parte de la mujer que rescata su libertad restituyendo la dote y no está condicionado por el consentimiento del marido. Pero en la realidad, es un procedimiento que permite a la mujer acordar con su marido repudiarla mediante una compensación económica y es utilizado como medio de chantaje del marido. Algunos hombres se han “profesionalizado” en este terreno. Muchas mujeres emigrantes no han tenido otra alternativa que elegir esta forma de divorcio rescatando carísimo su libertad. El nuevo Código permite al juez intervenir y fijar dicha compensación.
d/ La reforma introduce también, por primera vez, el divorcio consensuado, que permite separarse por mutuo consentimiento.
7 Poligamia
La poligamia no ha sido abolida. Pero ya no es un derecho que ejerce el marido según su voluntad, sino que queda sometido a condiciones drásticas y a la autorización del juez. Además, la mujer puede condicionar su casamiento al compromiso del marido de no tomar otras esposas y puede alegar poligamia para pedir el divorcio como perjuicio sufrido.
8 Gestión de los bienes gananciales
Consagrando el principio de la separación de bienes, la reforma introduce la posibilidad para los esposos de ponerse de acuerdo, en un documento separado del acta matrimonial, para definir un marco para la gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En caso de desacuerdo o de divorcio, será el juez quien dictamine la contribución de cada uno de los esposos. Hasta hoy, en caso de separación, la mujer puede quedarse solamente con los bienes que le pertenecen. En la mayoría de los casos, las mujeres emigrantes (al igual que todas las marroquíes) invierten en bienes en Marruecos registrados al nombre del marido. Y en caso de divorcio, se quedan sin nada.
9 La madre divorciada con custodia de sus hijos e hijas
Centenares de mujeres divorciadas custodias de sus hijos e hijas no tenían derecho a rehacer su vida, obligadas a elegir entre volver a casarse y quedarse con sus hijos e hijas. Estaban, también, obligadas a vivir en la misma localidad que el ex-marido. Estas dos situaciones (nuevo matrimonio y desplazamiento) de la madre ya no son motivos de pérdida de la custodia pero, eso sí, con ciertas limitaciones (art. 175): sólo en caso de menores de 7 años, minusválidos o si el nuevo marido es el tutor legal o es un pariente con un grado prohibido). La madre tiene el derecho de vivir en cualquier región del país (art. 178) y si decide vivir fuera, puede apelar a la justicia para obtener la autorización.
10 Reforzamiento de los derechos del hijo*
También por primera vez, importantes disposiciones de los acuerdos internacionales han sido incluidas en la legislación marroquí. Se trata de los derechos de los hijos e hijas ante sus padres contenidos en la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Marruecos. En caso de divorcio, el hijo o hija disfruta de un domicilio independientemente de la pensión alimentaria. Actualmente, las madres divorciadas custodias se veían expulsadas del domicilio conyugal a demanda del marido. El proyecto introduce también la aceleración del procedimiento en materia de pensión alimentaria y el reconocimiento de filiación al hijo o hija concebida durante el período de noviazgo, si se reúnen determinadas condiciones. Desgraciadamente, los otros casos de hijos e hijas nacidas fuera del matrimonio no se benefician de este derecho. Queda por señalar que:
- El Código de Familia otorga un rol central a la justicia. Integra la intervención del ministerio público en toda acción relacionada con la aplicación del Código de Familia pero, dado el nivel de funcionamiento, de corrupción, la formación tradicional y la mentalidad conservadora y patriarcal predominante entre los jueces, se teme por la aplicación del contenido de la reforma.
- Elimina terminología que afecte a la dignidad de la mujer. Términos como “ta’a” (obediencia) y “nikah” (copulación para nombrar al matrimonio) desaparecen del vocabulario.
- Los mecanismos y medios previstos para la aplicación del Código de la Familia son indicios positivos que permiten ser optimistas: campañas de sensibilización, dotaciones, creación de los juzgados de familia y del Fondo de Ayuda Familiar, formación de ejecutivos y jueces cualificados que intervienen en diferentes niveles,...
- Se ha desacralizado al salir de los círculos religiosos para quedar sometido al Parlamento.
La ley familiar se convierte así en un asunto de la sociedad, público, político. (Recordemos aquí el eslogan de movimiento feminista: “lo privado es político”). Por todas estas razones, la mayor parte de la sociedad civil marroquí ha considerado esta reforma como un acontecimiento histórico. Pero las militantes del movimiento femenino y todas las personas demócratas deben seguir vigilantes y movilizadas y asegurar la aplicación de estos cambios y la puesta en práctica de los mecanismos de acompañamiento(Fondo de Ayuda, Caja de pensiones, locales adecuados para la jurisdicción de familia, servicios de intervención en caso de urgencia, formación de ejecutivos y magistrados cualificados, etc…). Debe proseguir la lucha para cambiar las mentalidades y extender una cultura de igualdad; para conseguir avanzar en los derechos, pues esta reforma es sólo una parte de las reivindicaciones de las mujeres para el reconocimiento de su ciudadanía plena. También nos tenemos que preocupar por la imagen de las mujeres marroquíes, sean emigrantes o no, que muestran los medios occidentales como víctimas, analfabetas, dependientes, pasivas y sumisas y no como sujetos políticos que luchan para cambiar una situación de desigualdad aquí y allá. Es importante romper con estereotipos hacia las mujeres marroquíes en particular y árabes en general. De la imagen que se tenga de nosotras y del apoyo de mujeres y hombres defensores de derechos humanos de Europa depende también nuestra lucha.
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